Sentencia N° 435 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 435, Exp. 04-065, 18/05/2004
Expediente04-065
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara perecido dicho recurso. La decisión impugnada fue dictada por un Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, confirmando parcialmente el fallo del Juzgado de Primera Instancia. La Sala establece que el recurso debió tramitarse conforme al Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia impugnada fue proferida antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

De la revisión de la sentencia impugnada, esta Sala advierte que la misma fue proferida en fecha 30 de junio del año 2003, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Respecto a la entrada en vigencia de la referida ley procesal, esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 01 de diciembre del año 2003, estableció lo siguiente: 'Tomando en consideración la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en varias Circunscripciones Judiciales del país, el 13 de agosto del año 2003, cuerpo legal que trae considerables cambios respecto al recurso de casación, esta Sala considera necesario realizar algunas precisiones, antes de entrar a resolver el recurso extraordinario interpuesto.' Dispone el precepto legal transcrito que las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por esta Sala de Casación Social, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en dicha ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, de fecha 30 de junio del año 2003.

Palabras clave

recurso de casaciónsentenciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del TrabajolaboralEstado Apureapelaciónprestaciones sociales

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