Sentencia N° 435 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 435, Exp. 02-300, 11/07/2002
Expediente02-300
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de julio de 2002, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Roberto Antonio Salas Nieres contra el auto del Juzgado Superior que declaró inadmisible el recurso de casación por ser extemporáneo. La Sala fundamentó su decisión en que el recurso fue anunciado fuera del lapso establecido, lo que lo hacía inadmisible. Además, se destacó que la acción había sido desistida previamente, lo que generaba cosa juzgada y hacía innecesaria la continuación del proceso judicial.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala observa que como consta en el folio 271, el recurso de casación fue anunciado extemporáneamente, por cuanto la fecha límite para anunciarlo era el día 29 de abril de 2002, por lo tanto, el mismo es inadmisible, puesto que se anunció el día 30 de abril de 2002, según se evidencia al vuelto del folio 268. En consecuencia, se declarará sin lugar el presente recurso de hecho. Ahora bien, sin perjuicio a lo antes expuesto, esta Sala observa que la presente acción fue desistida en fecha 27 de septiembre de 2001 por la parte actora, quien ahora recurre, aceptando la parte demandada e impartiendo su homologación en fecha 08 de octubre del mismo año, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Trujillo. En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es del siguiente tenor: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la otra parte. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.” En vista de las precedentes consideraciones y conforme a la norma transcrita, se evidencia que en la presente demanda se da la figura de cosa juzgada, tal y como lo enseña el precepto normativo ut supra reseñado, por lo tanto, considera esta Sala innecesario la continuación de la actividad judicial, en tanto y cuanto, en el caso objeto de estudio el Tribunal de la causa, como ya fue dicho anteriormente, homologó el desistimiento, cuestión ésta que se traduce en la imposibilidad de revisión por parte de alguna otra instancia, puesto que ya existe una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado José Manuel Bastidas García, en representación del ciudadano Roberto Antonio Salas Nieres, contra el auto de fecha 10 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Trujillo. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciondesistimientocosa juzgadainadmisibilidadprocedimiento civiltribunal superior