Sentencia N° 434 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 434, Exp. 22-078, 19/10/2023
Expediente22-078
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Giovanni De Leo Liccardi contra actos administrativos del Instituto Nacional de Tierras. La sentencia de primera instancia había declarado nulos los actos administrativos por falta de notificación y debido proceso, lo que generó indefensión al recurrente. La Sala confirmó la decisión, resaltando la importancia del debido proceso en la administración pública y la necesidad de garantizar el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

En consecuencia, el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, ante la impugnación de un acto administrativo que declara la REVOCATORIA DEL TITULO DE ADJUDICACIÓN del lote de terreno y otro acto administrativo que posteriormente otorga CARTA DE REGISTRO AGRARIA SIMPLE sobre el mismo a quien le despoja de la posesión agraria, estamos ante actos administrativos que para haber sido dictados han debido de seguir el procedimiento consagrado desde los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En tal sentido, para llegar la Administración Agraria a esas decisiones, se requiere que el ente Agrario haya notificado al administrado del inicio del procedimiento con el fin de que pudiera ejercer cabalmente su derecho a ser oído, a la defensa, a promover y evacuar pruebas; en consecuencia, al no haberse notificado de dichos procedimientos, cercenándose su derecho a participar en los mismos, los actos impugnados vulneran el debido proceso y por ende el derecho a la defensa. Se observa claramente que el acto administrativo que contiene la REVOCATORIA DE TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 1824012022013RAT224106, del lote de terreno denominado 'RIO CLARO'; así como el acto que contiene la CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE N° 180202-RS-0033-2018, otorgada al ciudadano CARLOS DAVID TAMAYO; cuyas nulidades se pretenden, se encuentra viciado de nulidad absoluta, como se explicó anteriormente. En el presente caso nos encontramos ante una AUSENCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL, pues no se efectuó notificación personal del inicio de los respectivos procedimientos, así como tampoco de los actos administrativos impugnados que hasta la fecha no ha tenido acceso a los expedientes administrativos que sustanciaron y decidieron írritamente los actos administrativos impugnados, por lo que en forma alguna la falta de mención de algún otro vicio que afecte normas de orden público puede entenderse como convalidación de los mismos, muy especialmente en lo referido a su falta de notificación, tanto respecto del agotamiento de la notificación personal como por carteles, en caso de que la administración agraria haya pretendido proceder en tal sentido; pues en todo caso, nunca tuvo conocimiento ni de notificación personal ni de notificación por carteles y de no haberse cumplido las formalidades establecidas en la ley, estamos en presencia de la violación del debido procedimiento administrativo y del derecho a la defensa; por lo tanto los actos administrativos impugnados se encuentran viciados de nulidad absoluta.

Dispositiva

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad agrario interpuesto por el ciudadano GIOVANNI DE LEO LICCARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.637.006, actuando como apoderado judicial el abogado FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.989; contra 1.) Acto Administrativo Agrario dictado por el Instituto Nacional de Tierras contenido en la Sesión del Directorio N° ORD 1036-18, Punto de Cuenta N° 1011788715, de fecha 21-11-2018, Expediente ORT: 1/2/REV/ADT/2018/1010227342, donde REVOCÓ el TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 1824012022013RAT224106, de fecha 11 de Junio de 2013, sobre un lote de terreno denominado 'RIO CLARO', ubicado en el Sector Valona de la Parroquia Rio Acarigua, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que consta de una superficie de Veinte Hectáreas con Nueve Mil Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (20 Has con 9.056 M²); 2.) Acto Administrativo Agrario dictado por el Instituto Nacional de Tierras contenido en la Sesión del Directorio N° ORD 1049-18, de fecha 14-12-2018, mediante el cual acordó otorgar CARTA DE REGISTRO AGRARIO SIMPLE N° 180202-RS-0033-2018, al ciudadano CARLOS DAVID TAMAYO, titular de la cédula de identidad No V-12.860.104, sobre un lote de terreno denominado 'RIO CLARO', ubicado en el Sector Valona de la Parroquia Rio Acarigua, Jurisdicción del municipio Araure del estado Portuguesa, que consta de una superficie de Veinte Hectáreas con Nueve Mil Ochocientos Setenta y Tres Metros Cuadrados (20 Has con 9.873 M²). SEGUNDO: EN CONSECUENCIA se declara la nulidad absoluta de los actos administrativos recurridos dictado por el Instituto Nacional de Tierras.

Palabras clave

nulidadactos administrativosdebido procesoderecho a la defensaInstituto Nacional de Tierras

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