Sentencia N° 434 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0434, Exp. 16-950, 29/05/2017
Expediente16-950
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Leopoldo Acosta Urbina contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala determinó que el recurso había sido presentado fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. Se condenó en costas a la parte demandante, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010, de la Sala Constitucional (caso Insa de Venezuela, C.A. y Cartoguay, C.A.) se constata que el mismo comenzó a transcurrir el diez (10) de noviembre de 2016, día siguiente al auto de admisión del recurso de casación y venció el veintinueve (29) de noviembre del mismo año. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte actora presentó su escrito de formalización el 30 de noviembre de 2016, es decir, un (1) día continuo después del vencimiento del lapso de formalización, de igual modo no se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 8 de noviembre de 2016 (folio 22 de la segunda pieza del expediente) que la parte accionante, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al haber consignado la parte actora recurrente el escrito de formalización, con posterioridad al lapso legal previsto para ello, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Leopoldo Acosta Urbina. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora ciudadano LEOPOLDO ACOSTA URBINA, contra la decisión publicada el 2 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.