Sentencia N° 434 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0434, Exp. 14-875, 30/06/2015
Expediente14-875
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de reconocimiento de unión concubinaria. La Sala argumenta que no se incurrió en vicios de inmotivación ni en el silencio de pruebas, ya que la juez de alzada valoró adecuadamente las pruebas presentadas, incluyendo la sentencia de divorcio de la demandante, que fue considerada firme y válida. Además, se establece que la opinión de los niños no debe ser considerada como un medio de prueba, aunque puede ser un elemento adicional en la decisión judicial.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489-A, prevé como únicos motivos para recurrir en casación “la infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia”, con lo cual establece una sustancial diferencia con la tradicional clasificación de los motivos de casación contenida en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la simplificación de dichos motivos no puede constituirse en óbice para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 489-D de la referida Ley Orgánica, a los fines de la formalización del recurso de casación. La mencionada norma atribuye a la parte recurrente la carga de consignar un escrito “razonado”, lo cual, a juicio de esta Sala consiste en el deber que tiene el recurrente de fundamentar este medio de impugnación conforme a lo contemplado en el artículo 489-A de la referida Ley, indicando así: i) la norma jurídica y/o la máxima de experiencia infringida, según sea el caso, ii) los argumentos en los que se sustenta la infracción y iii) cómo ello vulneró los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional y/o resultó determinante del dispositivo del fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial del ciudadano Wilfredo Francisco Morales Vaamonde contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte formalizante de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

casaciónunión concubinariainmunidadderechos de los niños

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