Sentencia N° 434 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0434, Exp. 13-1687, 11/04/2014
Expediente13-1687
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Edilia Beltrán contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de casación era inadmisible, ya que la decisión impugnada era interlocutoria y no admitía este tipo de recurso según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

La decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 2 de agosto de 2013, es un auto dictado en fase de ejecución. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra este tipo de decisiones se admite recurso de apelación. Se constata que el 6 de agosto de 2013, la parte actora ejerció recurso de apelación contra el auto mencionado supra y que este fue declarado sin lugar el 28 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. A la luz de lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, luce forzoso reconocer que el recurso de casación anunciado por la parte demandante es inadmisible, y que, en consecuencia, debe declararse sin lugar el recurso de hecho ejercido. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte actora, contra el auto de 5 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia de 28 de octubre de 2013, dictada por el referido Juzgado Superior. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónjubilaciónfase de ejecuciónapelacióndecisión judicialLey Orgánica Procesal del Trabajo

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