Sentencia N° 434 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0434, Exp. 11-1560, 16/05/2012
Expediente11-1560
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónCON LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó que el tribunal de la causa había cometido un error procesal al declarar con lugar el recurso de hecho, ya que corresponde al tribunal de alzada resolverlo. Por lo tanto, se anuló la decisión impugnada y se ordenó al juzgado superior oír la apelación propuesta contra la sentencia de fecha 1° de noviembre de 2011.
Extracto de la motiva
El Tribunal de la causa, en fecha 28 de noviembre de 2011, emitió fallo por medio del cual declaró con lugar el actual recurso de hecho, manifestando que lo hace conforme al artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en cuanto a la resolución de un recurso de hecho interpuesto ante el juzgado de la causa en materia contencioso administrativo agrario, es decir, ante un tribunal superior agrario que actúa como tribunal de primera instancia; esta Sala en sentencia de fecha 28 de febrero de 2012, expediente Nº 11-1558, sentencia Nº 0098, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, estableció: Al respecto, debe indicársele al a quo que tal declaratoria carece de sustento normativo, y que más allá de ello, se erige como un grave error procesal que genera incertidumbre y falsas expectativas a las partes litigantes, en razón de que no es posible para ese Tribunal que actúa como primera instancia, declarar con lugar el presente recurso de hecho, ya que ello, como lo establece el precitado artículo 305 de nuestra Ley adjetiva Civil, le corresponde al Tribunal de alzada resolverlo, en este caso, a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este alto Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, se ANULA dicha decisión y se exhorta al Juez titular del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, que evite emitir declaraciones como la que erróneamente efectuó, ya que ello, acarrea incertidumbre entre las partes litigantes acerca de la certeza y validez de las decisiones que emite dicho Tribunal. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto proferido por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de noviembre del año 2011. En consecuencia, SE REVOCA el precitado auto, y SE ORDENA al ya nombrado juzgado superior oír la apelación propuesta contra la sentencia de fecha 1° de noviembre del año 2011, emanada del referido tribunal superior.