Sentencia N° 433 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 433, Exp. 25-168, 16/10/2025
Expediente25-168
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de MANUEL JOSÉ MORALES contra una sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que el recurso fue ejercido tempestivamente, pero que la decisión impugnada era de naturaleza interlocutoria, lo que la hacía inadmisible según la jurisprudencia establecida. La Sala destacó que las sentencias interlocutorias no deciden el fondo del asunto y pueden ser reparadas en la sentencia definitiva. Por lo tanto, se concluyó que el recurso de control de la legalidad no era procedente en este caso, ya que no se trataba de una sentencia definitiva y no se podía recurrir en casación. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso y se firmó la decisión, ordenando la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Expuesto lo anterior, se establece que el presente medio excepcional de impugnación es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas, como antes se indicó, ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello. Por lo tanto, se hace notar que conforme al criterio jurisprudencial señalado ut supra respecto a la recurribilidad de las sentencias dictadas por los juzgados superiores de protección de niños, niñas y adolescentes, se observa que la decisión impugnada en el caso bajo análisis, constituye a una sentencia interlocutoria, en virtud que no decide el fondo del asunto, por lo que atendiendo al indicado criterio jurisprudencial, que ha sido ratificado por esta Sala entre otras en sentencia número 006 del 27 de febrero de 2024 (caso: Lizabeth Gracinda Carrizo Villareal), se concluye en el caso que nos ocupa que al tratarse la decisión impugnada de una sentencia interlocutoria que no pone fin el proceso ni impide su continuación, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano MANUEL JOSÉ MORALES, contra la sentencia interlocutoria dictada el 17 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

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