Sentencia N° 433 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 433, Exp. 12-1535, 19/10/2023
Expediente12-1535
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Platanera Hoya Grande, S.A. contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que acordó el inicio del procedimiento de rescate de tierras. La decisión se fundamenta en que el acto impugnado es considerado un acto de trámite y no definitivo, por lo que no es susceptible de impugnación. Además, se establece que el Instituto Nacional de Tierras actuó conforme a derecho al iniciar el procedimiento y dictar medidas cautelares de aseguramiento sobre las tierras en cuestión.
Extracto de la motiva
Resulta oportuno invocar al criterio sentado por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en decisión N° 1074 de fecha 10 de agosto de 2015 (caso: Platanera Hoya Grande, S.A.), según el cual: “el acto que acuerda iniciar el procedimiento para el rescate de las tierras constituye un acto de trámite, tal como lo dejó sentado esta Sala en sentencia número 686 del 2 de junio de 2009, (caso: “Santos María Hernández”), que señaló: “…Dicho acto impugnado que dio inicio al procedimiento administrativo antes descrito, constituye un acto de trámite (…) por cuanto no resuelve el mérito principal del asunto, no pone fin al procedimiento, ni impide la continuación del mismo…”. Lo anterior, permite comprender la redacción del referido artículo 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al exponer que el procedimiento para el rescate de las tierras tiene carácter autónomo y, esencialmente, explica su consecuencia directa, cual es, “…para iniciarlo no será necesario agotar ningún acto previo”. (vid. Artículo 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario). De allí que, para la Sala resulta acertado inferir, que el acto que acuerda iniciar el procedimiento administrativo de rescate no es de carácter definitivo, es una decisión de trámite requerida para dar inicio al iter procesal en sede administrativa agraria y que resulta distinto a la resolución o acto final que resuelve el procedimiento de rescate de las tierras, que se produce después del trámite del mismo, y permite a los ocupantes de las tierras o cualquier otro interesado exponer las razones que les asistan, presentar los documentos o títulos suficientes que demuestren sus derechos, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la respectiva notificación. (vid. Artículo 91 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario). Según la doctrina jurisprudencial supra citadas, advierte esta Sala que, el acto de inicio del procedimiento administrativo de rescate de tierras dictado por el Instituto Nacional de Tierras que dio lugar al ejercicio de la demanda de nulidad, no es susceptible de impugnación, por cuanto se trata de un acto de trámite, que no puede ser equiparado al acto definitivo que ponga fin al referido procedimiento de rescate. En razón al criterio antes expuesto, se colige que para dictar el inicio de procedimiento de rescate, no es necesario ningún acto previo, es decir no se requiere la elaboración de un expediente administrativo por parte del ente agrario, tal como alega la parte apelante, por cuanto el mismo es un acto de trámite- conforme al contenido de la decisión supra mencionada-, sin embargo a los fines de garantizar el derecho constitucional consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respecto al acceso a la justicia y por cuanto ello no fue objeto de discusión alguna o cuestionamiento en la referida decisión de la Sala Constitucional, es preciso indicar que este tipo de decisiones administrativas son recurribles excepcionalmente en sede jurisdiccional cuando las mismas causen indefensión, imposibiliten la continuación del procedimiento o prejuzguen como definitivos.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada en ejercicio ANA YANSY MIJARES DE GONZÁLEZ, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. SEGUNDO: No hay lugar a la condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes intervinientes que la sentencia es publicada dentro del término legal de sesenta (60) días continuos.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoRescate de TierrasMedida Cautelar