Sentencia N° 433 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0433, Exp. 14-156, 11/04/2014
Expediente14-156
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida, que había negado un recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prohíbe la impugnación de decisiones en fase de ejecución mediante recurso de casación. La Sala concluyó que el recurso de hecho no era procedente y lo declaró sin lugar.

Extracto de la motiva

El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en su texto la prohibición de impugnar mediante el recurso de casación aquellas decisiones que hayan sido dictadas durante la fase de ejecución. Es criterio consolidado de esta Sala de Casación Social (Vid. Sentencia N° 873 de fecha 25 de mayo de 2006, caso: Cruz Alberto Hernández Rengel contra Grupo Duncan) que los autos dictados en el curso de la etapa procesal de ejecución, en materia laboral, no son susceptibles de ser recurridos mediante el recurso extraordinario de casación. No obstante, es oportuno acotar que si alguna de las partes pretende impugnar las decisiones en fase de ejecución, la vía idónea para hacerlo es mediante el recurso extraordinario de Control de la Legalidad, pero sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o; b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial, deberá ejercer el recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado el 10 de diciembre de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 26 de noviembre de 2013, dictada por el referido Juzgado Superior. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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