Sentencia N° 433 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0433, Exp. 12-267, 16/05/2012
Expediente12-267
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida. La Sala argumenta que el recurso no es admisible en esta etapa del proceso, ya que la decisión recurrida no pone fin al juicio y no prejuzga como definitiva. Se exhorta al Juez Superior a verificar los requisitos de admisibilidad en futuras oportunidades.

Extracto de la motiva

En primer lugar, es necesario reiterar que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo decidido por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. Determinado lo anterior, observa esta Sala que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Superior, al conocer en apelación de la sentencia dictada por el a quo mediante la cual se declaró la nulidad de las actuaciones procesales y reposición de la causa al estado que se emita pronunciamiento sobre la admisión o no del escrito libelar. En lo concerniente a la admisibilidad del recurso de casación ejercido contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso, es pacífico y consolidado el criterio jurisprudencial de esta Sala, al señalar que dicho recurso no es admisible de inmediato; al respecto se ha pronunciado entre otras, en sentencia N° 587 de fecha 4 de abril de 2006 (caso: Pedro Miguel Márquez y otros contra C.A. Cervecería Regional), en la que expresó: (…) el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella (Resaltado de la Sala). De conformidad con la norma citada, el recurso de casación no es admisible si es ejercido de inmediato contra un fallo que no ponga fin al juicio, ni impida su continuación, pues en ese supuesto dicho medio extraordinario debe ser anunciado y formalizado en oportunidad de recurrir contra la definitiva, lo que encuentra justificación en la circunstancia de que el gravamen que la primera es capaz de ocasionar, podría resultar reparado por la dictada en último lugar y, por ende, desaparecería el interés procesal para ejercer contra ella este medio de carácter extraordinario.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara 1°) INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia publicada en fecha 27 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. En consecuencia, 2°) REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, en fecha 13 de febrero de 2012, mediante el cual se admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la presente decisión.

Palabras clave

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