Sentencia N° 433 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0433, Exp. 04-1711, 10/05/2005
Expediente04-1711
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho y un recurso de control de la legalidad interpuestos en un juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia impugnada había sido dictada por el Juzgado Tercero Superior, el cual había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte actora y sin lugar la apelación de la demandada. La Sala consideró admisible el recurso de casación, dado que la cuantía del caso superaba el límite establecido para su admisibilidad. En cuanto al recurso de control de la legalidad, la Sala determinó que no era procedente, ya que el recurso de casación había sido admitido, lo que contradecía el requisito de que la sentencia no fuera recurrible en casación. Por lo tanto, se declaró inadmisible este recurso. Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso de hecho presentado y admitió el recurso de casación, estableciendo que comenzaría a transcurrir el lapso de formalización correspondiente.

Extracto de la motiva

En el caso concreto la sentencia impugnada fue dictada por el Juzgado Superior en reenvío, es decir, luego que la Sala casara anterior fallo por razones de fondo, circunstancia ésta que hace admisible el recurso de casación, pues de acuerdo con la doctrina de la Sala no le es aplicable al caso de autos la nueva cuantía (Vid. Sentencia N° 23 de 24 de febrero de 2000, entre otros fallos), razón por la cual al ser impugnable la sentencia mediante el recurso de casación, pues la demanda fue estimada en la cantidad de ocho millones trescientos veintiún mil quinientos cuarenta y seis bolívares con cinco céntimos (Bs. 8.321.546,05), monto que excede la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), para el momento en que fue dictada la sentencia de reenvío, que es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996, esta Sala considera que el recurso de casación es admisible y, en consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de hecho presentado; y, 2º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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