Sentencia N° 433 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 433, Exp. 04-005, 18/05/2004
Expediente04-005
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de mayo de 2004, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en la falta de técnica en la denuncia presentada por el formalizante, quien no logró evidenciar las infracciones alegadas de manera clara y precisa, lo que impidió a la Sala conocer de las delaciones.

Extracto de la motiva

La doctrina ha señalado que la fundamentación es la carga procesal más exigente impuesta al recurrente, como requisito esencial de la formalización, por su amplitud, complejidad y trascendencia. Requiere el desarrollo de razonamientos sometidos a una lógica jurídica clara y concreta, y al mismo tiempo, a los principios que primordialmente, la doctrina de casación ha elaborado durante toda la existencia del alto Tribunal, lo cual revela un profundo y detenido estudio de la normativa que regula la materia, concretado en postulados que, mediante una diuturna y pacífica jurisprudencia, constituyen verdaderas premisas generales respecto a la técnica de la formalización (Dr. José S. Nuñez Aristimuño. Aspecto en la Técnica de la Formalización del Recurso de Casación). Ahora bien, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil vigente, dispone entre otros, que el escrito de formalización deberá contener: “2°) los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313, 3°) la denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea; y 4°) la especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas”. De acuerdo con tal normativa, se requiere, claramente que el escrito de formalización contenga los fundamentos en que se apoye la denuncia, para así evidenciar en forma precisa dónde se localiza el vicio que se delata. De la transcripción de la delación se evidencia claramente que la misma adolece de la técnica requerida para su formulación, por cuanto el formalizante hizo una mezcla de denuncias, sin fundamentar la supuesta infracción de cada una de ellas como lo dispone el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no fundamenta por separado cada infracción, lo cual impide a esta Sala el conocimiento de tales delaciones.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, de fecha 17 de noviembre del año 2003, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, participándole dicha remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

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