Sentencia N° 433 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 433, Exp. 02-260, 11/07/2002
Expediente02-260
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de julio de 2002, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la abogada Mercedes Elena Hernández contra un auto de la Corte de Apelaciones. La Corte había declarado inadmisible el recurso de casación propuesto, argumentando que la decisión no ponía fin al juicio ni causaba un gravamen irreparable, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La Sala ratificó esta inadmisibilidad, señalando que la sentencia recurrida era interlocutoria y no producía un gravamen irreparable, por lo que se desestimó el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

Como se aprecia, el fallo que se pretende recurrir es dictado en contra de una sentencia interlocutoria la cual no produce un gravamen irreparable, es decir, se subsume dentro del supuesto que contempla el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”. Por su parte el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El recurso de casación puede proponerse: (omissis) Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios...”. De acuerdo a las normas anteriormente plasmadas, se puede señalar que la sentencia que se pretende recurrir en casación no se encuentra dentro de lo tipificado en el parcialmente transcrito artículo 312 del Código de Procedimiento Civil para poder anunciar dicho recurso, por el contrario, se evidencia claramente que está inmersa en lo establecido por el artículo 289 eiusdem, debido a que el mencionado fallo no causa un gravamen irreparable y, por lo tanto, se declarará sin lugar el presente recurso de hecho.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la abogada Mercedes Elena Hernández contra el auto de fecha 23 de abril de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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