Sentencia N° 432 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 432, Exp. 25-066, 16/10/2025
Expediente25-066
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la ciudadana María Josefina Mujica Marchiori, en relación a la inadmisibilidad de un recurso extraordinario de casación. El tribunal inferior había declarado sin lugar la recusación contra un juez en un juicio de protección de niños, lo que llevó a la parte demandada a recurrir ante el TSJ. La Sala concluyó que no era posible interponer recurso alguno contra la decisión impugnada, dado que esta se dictó en el marco de una incidencia de recusación.

Extracto de la motiva

Conforme al anterior criterio jurisprudencial, el cual también fue acogido por esta Sala en sentencia número 680 del 11 de julio de 2016 (caso: Sucesión Yauca Cordero contra Agropecuaria La Morita, C.A.), reiterada en decisiones número 95 de fecha 22 de marzo de 2013 (caso: Mireya Josefina Oliveros Sequera contra Marcos Salvador Porras González), número 790 del 18 de junio de 2014 (caso: Sandro María Grillini contra Rosanna Serti Cuevas), número 674 del 11 de agosto de 2015 (caso: Álvaro Antonio Olmedo Rodríguez contra Maryory Carlina González Pérez), entre otras, y en atención a la previsión contenida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil -que es diáfano en su redacción al no dar cabida para la interposición de ningún recurso en contra de las decisiones recaídas en incidencias de recusación e inhibición-, evidentemente resulta inadmisible el recurso de casación contra la sentencia impugnada. En atención al marco legal y jurisprudencial que antecede, esta Sala concluye que no existe posibilidad de ejercer recurso alguno contra la decisión impugnada, por cuanto la misma fue dictada en el marco de una incidencia de recusación. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada recusante, y confirma el auto recurrido bajo los términos antes expuestos. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente, ciudadana MARÍA JOSEFINA MUJICA MARCHIORI, contra el auto dictado el 2 de diciembre de 2024, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, que negó la admisión del recurso de casación; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto antes mencionado.

Palabras clave

recusacióncasaciónniñosadolescentesjurisprudenciaprocedimiento civil

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