Sentencia N° 432 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 432, Exp. 24-129, 14/08/2024
Expediente24-129
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre dos tribunales en un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal. La parte demandante, Jenny Carolina Benavides Garrillo, había omitido informar sobre la existencia de hijos en común con el demandado, lo que llevó a los tribunales a declararse incompetentes. La Sala determina que, dado el interés superior de los niños involucrados, el tribunal competente para conocer del caso es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Extracto de la motiva
Tal como se desprende de la normativa jurídica previamente señalada, a los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, se les atribuye el conocimiento de las demandas incoadas con relación a la liquidación de la comunidad conyugal y partición de los bienes comunes, cuando hayan niños, niñas o adolescentes bajo su responsabilidad, es decir, que será de la competencia de la mencionada jurisdicción especial toda controversia judicial referida al patrimonio de los cónyuges, en la cual estén involucrados niños, niñas o adolescentes en común. Asimismo, esta Sala en sentencia número 830 del 7 de julio de 2014 (caso: Yadira Coromoto Cabeza contra José Donato Briceño Lugo y otros), estableció que en caso de confrontación entre la especialidad de la materia agraria y la de protección de niños, niñas y adolescentes, debe prevalecer ésta última, en atención al bien jurídico tutelado y al principio del Interés Superior del Niño. Por tanto, con base en los criterios jurisprudenciales antes expuestos, que otorgan prevalencia a la materia de protección de niños, niñas y adolescentes por encima de otra especialidad, sustentados no sólo en el mandato legal, sino también en el fuero subjetivo atrayente, el interés jurídico actual y el Interés Superior del Niño, extremos que concurren en el presente caso, habida cuenta que, por diligencia de fecha 13 de noviembre de 2019, inserta al folio 76 de la pieza principal, fue alegada por la parte demandante la existencia de tres hijas, las adolescentes M.A.B.B., I.A.B.B. y A.C.B.B. (cuyas identidades se omiten, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de su matrimonio con el ciudadano Uladislao Segundo Bracho Roa, parte demandada en el presente asunto.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE esta Sala de Casación Social para conocer del recurso de regulación de competencia; SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; TERCERO: SE ANULA todo lo actuado en el presente juicio y SE REPONE la causa al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, se pronuncie sobre la admisión o no de la demanda; CUARTO: SE ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
competencianiñosadolescentescomunidad conyugalprotecciónjurisdiccióninterés superior