Sentencia N° 432 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 432, Exp. 23-151, 17/10/2023
Expediente23-151
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-10-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Alimentos Angostura, C.A., debido a la presentación extemporánea del escrito de formalización. La decisión se basa en que el recurso fue anunciado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la parte demandada. No obstante, el mismo fue formalizado de forma extemporánea -17 de abril de 2023-, por cuanto para ese momento ya había transcurrido con creces el lapso que tenía la parte recurrente para la consignación del referido escrito de fundamentación. Por otra parte, de la lectura de la diligencia consignada el 03 de febrero de 2023 (vid. folio 61 de la pieza principal), en la cual se anuncia el recurso, no se desprende que la parte demandada recurrente haya esgrimido los fundamentos del recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como una formalización anticipada, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nro. 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Sobre la base de lo antes expuesto, al no haber consignado el escrito de formalización de manera oportuna, esta Sala de Casación Social declarará perecido el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil Alimentos Angostura, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Se declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada sociedad mercantil ALIMENTOS ANGOSTURA, C.A., contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2023, por el Tribunal Superior Accidental Trigésimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar.
Palabras clave
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