Sentencia N° 432 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0432, Exp. 16-847, 29/05/2017
Expediente16-847
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-29
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao del Estado Miranda contra una decisión que declaró sin lugar la demanda de nulidad. La apelación fue presentada el 26 de julio de 2016, pero la parte apelante no consignó la fundamentación del recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar el recurso como desistido. Finalmente, se declaró desistido el recurso de apelación ejercido.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. Además, el mismo artículo 92 establece que la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la fundamentación del recurso de apelación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el 18 de noviembre de 2016, día siguiente al de la fecha del auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 1° de diciembre de 2016, sin que la parte haya consignado el escrito respectivo, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA contra la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.