Sentencia N° 432 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0432, Exp. 13-365, 11/04/2014
Expediente13-365
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Andrés Ramón Pantoja contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de Guárico, que declaró improcedente la admisión de un recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que establece que no se admiten recursos contra providencias o sentencias en incidencias de recusación e inhibición.
Extracto de la motiva
Este tribunal a los fines de pronunciarse, observa que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 101 establece lo siguiente: “Articulo (sic) 101. No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de Recusación e inhibición”. En consecuencia este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, (…) declara IMPROCEDENTE el presente Recurso de Casación. Así las cosas, en el caso sub iudice existe disposición precisa de la Ley, que niega categóricamente la concesión de recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de recusación o inhibición, como la establecida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la disposición normativa prevista en el referido artículo 101 eusdem, establece que contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición no se oirá recurso alguno, por consiguiente, el recurso de casación anunciado contra el fallo que declaró sin lugar la recusación interpuesta no es admisible; por tal razón se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de 15 de febrero de 2013, denegatorio, a la vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia emitida por el mismo Tribunal, el 23 de enero de 2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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