Sentencia N° 432 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0432, Exp. 09-1336, 12/04/2011
Expediente09-1336
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, Ninfa Torrealba de Olivarez, contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación. La Sala argumenta que el recurso no se ajusta a los fines establecidos, dado que la decisión de la instancia inferior se encuentra ajustada a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

En el presente caso, denuncia la recurrente que el sentenciador de alzada, al declarar la prescripción, omitió “la esencia y la dimensión de la entidad de la jubilación”, que es un derecho inherente a la persona y, por ende, no está sujeta a prescripción alguna, conteste con lo establecido en el artículo 29 constitucional. Por lo tanto, sostiene la impugnante que el juez debió considerar como imprescriptible el derecho demandado, y al no hacerlo, infringió los artículos 29, 86 y 89 de la Carta Magna. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2009, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.

Palabras clave

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