Sentencia N° 432 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0432, Exp. 07-1137, 10/04/2008
Expediente07-1137
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Automecánica JM Izquierdo, C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado desistido el recurso de apelación. La parte demandada alegó vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que no se realizó la notificación adecuada para la celebración de la audiencia de apelación debido a un reposo médico de la juez.

Extracto de la motiva

La doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional, ha establecido que para que exista paralización, es necesario que ni las partes ni el Tribunal actúen en las oportunidades señaladas en la ley para ello, por lo que esta inactividad de los sujetos procesales, rompe la estadía a derecho de las partes, las desvincula, y por ello, si el proceso se va a reanudar, y recomienza en el siguiente estadio procesal a aquél donde ocurrió la inactividad, habrá que notificar a los litigantes de tal reanudación, habrá que reconstituir a derecho a las partes, tal como lo prevé el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia claramente que el Tribunal de alzada en ningún momento dejó de actuar en el presente juicio, por el contrario, siempre mantuvo actividad procesal, dejando expresa constancia de las actuaciones cursantes en autos, sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto éstas se encontraban a derecho por no haberse desvinculado del proceso.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Automecánica JM Izquierdo, C.A., contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2007, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de prestacionesderecho a la defensadebido procesoaudiencia de apelaciónreposo médiconotificacióncontrol de la legalidad

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