Sentencia N° 432 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0432, Exp. 04-1703, 10/05/2005
Expediente04-1703
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los adolescentes González Pastrán contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible el recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en que la cuantía del juicio no alcanzaba el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho presentado.
Extracto de la motiva
El sentenciador de Alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación en que se anuncia el recurso en un juicio que no alcanza la cuantía necesaria para que el Tribunal conozca de los recursos y acciones que corresponda. El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada el 20 de mayo de 2004 en la Gaceta Oficial N° 37.942 establece: “(...) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (...)”. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva formal en un juicio de tercería y se evidencia del contenido del libelo que la pretensión es por la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00), monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias que en la fecha de la sentencia de segunda instancia era equivalente a setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que el recurso de casación es inadmisible y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra la decisión de fecha 19 de octubre de 2004 dictado por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Palabras clave
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