Sentencia N° 432 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 432, Exp. 03-064, 18/05/2004
Expediente03-064
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró sin lugar la apelación interpuesta. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario, argumentando que la sustitución de poder realizada por la abogada Rosa Inés Pérez no constituye una notificación tácita, lo que llevó a la extemporaneidad de la apelación. La Sala concluye que la interpretación de las normas por parte del juzgado inferior fue correcta y, por lo tanto, declara sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrida incurrió en la errónea interpretación de las normas denunciadas, por cuanto atribuye el carácter de notificación tácita a la sustitución de poder efectuada por la co-apoderada Rosa Inés Pérez, lo cual no es una diligencia o actuación procesal, sino un medio auténtico de transferir el mandato. En primer término, es necesario verificar lo expuesto por la recurrida al respecto: 'Hechas las anteriores precisiones, observa esta Alzada que conforme a la conclusión a la que llegó este Juzgador Accidental en cuanto a la validez de la sustitución de poder que efectuara la co-apoderada ROSA ROSA INES PÉREZ a la abogada ANGELA BERLIOZ ROJAS, resulta evidente que al haber actuado la abogada ROSA INES, en su diligencia de fecha 23 de abril de 2.001, aún como apoderada judicial de la parte demandada, se debe entender que es a partir de esa fecha en que debe tenerse a la parte demandada de autos como notificada de la decisión definitiva dictada por el a-quo en fecha 04 de abril de 2.001 ya que, al sustituir el poder que le fuera conferido, muy bien pudo apelar de la decisión que le era adversa a su representado y, en caso contrario, avisarle a éste o en su defecto al otro co-apoderado judicial abogado LUIS BERLIOZ BERMÚDEZ, del perjuicio que le pudiera causar la decisión que fue dictada en su contra.'
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria de esta Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre del año 2002 por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas. De conformidad con el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, participándole dicha remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacionsustitucion de podernotificacion tacitaderecho agrarioapelacionerror de interpretacioncodigo de procedimiento civil