Sentencia N° 432 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 432, Exp. 02-093, 11/07/2002
Expediente02-093
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónEXTEMPORÁNEA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 28 de mayo de 2002, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada. Posteriormente, el apoderado judicial de la demandada solicitó aclaratoria y ampliación de la sentencia, argumentando inconsistencias en la decisión. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que esta fue presentada extemporáneamente, ya que no cumplió con el lapso establecido por la ley para tales solicitudes.

Extracto de la motiva

Dicha norma consagra que el lapso para solicitar las aclaratorias y ampliaciones es el mismo día de la publicación del fallo o en el día siguiente. Esta Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de marzo del año 2000, dejó sentado y amplió el criterio para solicitar aclaratorias y ampliaciones sólo con relación a las decisiones de instancia, no así con el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones de las decisiones proferidas por este Máximo Tribunal, siendo en consecuencia el lapso para ello, el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, como se ha establecido en anteriores fallos dictados por esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTEMPORÁNEA, la solicitud de aclaratoria y ampliación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., contra la sentencia dictada y publicada por esta Sala de Casación Social de fecha 28 de mayo del año 2002. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriaampliacióncasacióncostasderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civil

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