Sentencia N° 431 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 431, Exp. 25-062, 16/10/2025
Expediente25-062
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, COMERCIALIZADORA ALERVI C.A., contra una decisión del Juzgado Superior Accidental Cuadragésimo Sexto del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no ponía fin al proceso.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que la representación judicial de la parte demandada ejerció el recurso control de la legalidad contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Accidental Cuadragésimo Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede Barquisimeto, que negó la homologación de la transacción extrajudicial y ordenó la continuación del curso del asunto, la cual se constituye como una sentencia interlocutoria sin fuerza de definitiva, pues no puso fin al juicio ni impidió la sustanciación del mismo. Al respecto, resulta menester indicar que esta Sala de Casación Social en sentencia número 400 publicada el 12 de agosto de 2024 (caso: Geovanny Alberto Marín Cordovez y otros contra Fibranova C.A., y otras), ratificó el criterio jurisprudencia contenido en decisión número 87 publicado el 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), que estableció: (…) Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Socia deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de medios de impugnación permitidos por la ley para ello. Conforme al criterio jurisprudencial ut supra transcrito, las sentencias interlocutorias que no ponen fin al proceso, no figuran en el género de aquellas susceptibles de ser atacadas a través del recurso de control de la legalidad, lo que conlleva a la inexistencia de un presupuesto objetivo indispensable para su admisión. Por tanto, atendiendo el contexto legal y jurisprudencial que precede, debe esta Sala de Casación Social concluir que la pretensión de impugnación ejercida por la parte demandada no se ajusta a los presupuestos formales del recurso de control de la legalidad, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, sociedad mercantil COMERCIALIZADORA ALERVI C.A., contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Accidental Cuadragésimo Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede Barquisimeto; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

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