Sentencia N° 431 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0431, Exp. 16-342, 12/12/2019
Expediente16-342
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2019, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los codemandados Maritza Herrera Pinto y Hacienda Guacabra, C.A., confirmando el fallo del Juzgado Tercero Superior Agrario. La decisión se fundamentó en la falta de cualidad de la parte demandante y en la improcedencia de las alegaciones de prescripción y nulidad de la transacción. Se condenó en costas a los codemandados por haber resultado totalmente vencidos.

Extracto de la motiva

motivación en el texto del fallo”, y señaló: (…), por inmotivación en el texto del fallo, entre los motivos y el dispositivo, así como del artículo 12 del mismo Código, por no tenerse a lo alegado y probado en autos, y en consecuencia nulo el fallo recurrido a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem. (…) La juez de la recurrida sostiene que MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO, no tenía facultad para celebrar la transacción judicial motivado a que el poder apud-acta que le fue otorgado, no había dispuesto la facultad de transigir, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (…) (…) la recurrida presenta motivos contradictorios, que se destruyen unos a otros, generando la inmotivación del fallo. La contradicción grave entre los motivos de la sentencia, se patentiza al sostener por una parte que de acuerdo al poder apud-acta conferido en el proceso, no estaba esa facultad, PERO QUE SI LA TENÍA EN EL INSTRUMENTO PODER CONSIGNADO CON POSTERIORIDAD A DICHO ACTO. (…)

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por los codemandados MARITZA HERRERA PINTO y “HACIENDAS GUACABRA, C.A”, contra la sentencia de fecha 19 de enero 2016, emanada del Juzgado Tercero Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Barquisimeto. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a los codemandados de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Palabras clave

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