Sentencia N° 431 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0431, Exp. 16-626, 29/05/2017
Expediente16-626
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2017-05-29
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por Juan José Fermín Marques Negrín para dar fuerza ejecutoria a una escritura pública de divorcio emitida en Colombia. La Sala determinó que la competencia para conocer de tales solicitudes corresponde a los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando se trata de asuntos no contenciosos que afectan a menores. En este caso, la solicitud fue declarada incompetente y se declinó la competencia al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil. La primera de dichas disposiciones establece, entre las competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el “declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley”. Por su parte, los citados artículos de la ley procesal común, disponen: Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.

Dispositiva

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara PRIMERO: INCOMPETENTE para decidir la presente solicitud de exequátur. En consecuencia, SEGUNDO DECLINA la competencia en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que corresponda.

Palabras clave

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