Sentencia N° 431 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0431, Exp. 14-231, 03/05/2016
Expediente14-231
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-05-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de mayo de 2016, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Auriluz Pérez Vázquez contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado sin lugar la apelación sobre la custodia de la adolescente O.H.P. La Sala consideró que la decisión recurrida no garantizaba el interés superior de la menor, quien había estado bajo la custodia de su madre desde su nacimiento y que el cambio de custodia podría afectar su desarrollo psicosocial. La Sala anula el fallo recurrido y ratifica la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había extinguido la demanda de divorcio y otorgado la custodia al padre, Ricardo Hoyos González. Se establece un régimen de convivencia familiar y se ordena el cumplimiento de la obligación de manutención, fijando responsabilidades específicas para ambos progenitores. La decisión enfatiza la importancia de considerar el interés superior de la adolescente en todas las decisiones relacionadas con su custodia y bienestar, asegurando que se mantenga el contacto con ambos padres y se garantice su desarrollo integral.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social ha considerado que el interés superior de la adolescente O.H.P. debe prevalecer en la resolución del presente caso. En este sentido, se ha evaluado la conducta de ambos progenitores y la situación actual de la menor, quien ha estado bajo la custodia de su madre desde su nacimiento. La Sala ha observado que la decisión del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que otorgó la custodia al padre, no se ajusta a la realidad del caso, ya que no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas ni se consideraron los efectos que un cambio de custodia podría tener en el desarrollo psicosocial de la adolescente. Asimismo, se ha destacado que la madre ha ejercido la custodia de manera responsable y que el padre ha incumplido con sus obligaciones de visita y manutención, lo que ha generado un conflicto familiar que afecta a la menor. La Sala ha enfatizado que cualquier decisión debe estar orientada a proteger los derechos de la adolescente y garantizar su bienestar, por lo que se ha decidido anular el fallo recurrido y restablecer la custodia a favor de la madre, estableciendo un régimen de convivencia que permita el contacto con el padre. Finalmente, se ha ordenado que el padre cumpla con sus obligaciones de manutención y se ha fijado un régimen de convivencia familiar que permita a la adolescente mantener relaciones con ambos progenitores, asegurando así su desarrollo integral y el respeto a sus derechos.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante reconvenida, contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 15 de enero de 2014. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: FIRME la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de febrero de 2012, en los términos que declara la disolución del matrimonio: extinguida la demanda de divorcio incoada por la parte demandante reconvenida, ciudadana Auriluz Pérez Vázquez, y con lugar la reconvención formulada por el demandado reconvenido, ciudadano Ricardo Hoyos González; CUARTO: esta Sala de Casación Social otorga a la madre la custodia de la adolescente O. H. P, y se fija un régimen de convivencia familiar a favor de la misma y del padre no custodio, en los términos antes señalados. De igual manera, se ordena el cumplimiento de la obligación de manutención en la forma detallada en la parte motiva de la presente decisión.

Palabras clave

custodiamanutencióndivorciointerés superiorniños

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