Sentencia N° 431 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0431, Exp. 13-256, 17/06/2013
Expediente13-256
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Simón Alberto Cedeño contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Vargas. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por el recurrente, quienes alegaron infracciones a normas de orden público y falta de aplicación del principio de primacía de la realidad. Sin embargo, se concluyó que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas informadas por el orden público absoluto.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado, observando: En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandante recurrente, de conformidad con lo previsto en los artículos 178 y 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamento en los numerales 2° y 3° del artículo 168 eiusdem, la infracción de normas de orden público, ya que la sentencia recurrida contravino las disposiciones contenidas en los artículos 10 y 78 de la propia Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 82 ibídem, ya que no consideró el debate probatorio realizado por las partes en la audiencia de juicio, ni el análisis de la actividad probatoria realizado por el a quo en el dispositivo del fallo, incurriendo en “error por defecto de actividad por silencio de pruebas, al no emitir pronunciamiento alguno sobre la Prueba (sic) de Exhibición (sic) solicitada en el Capítulo (sic) Tercero (sic) del Escrito (sic) de Pruebas (sic) presentado”, violentando el orden público laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 29 de enero de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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