Sentencia N° 431 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0431, Exp. 09-054, 31/03/2009
Expediente09-054
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte querellada en un interdicto de despojo. La decisión del Juzgado Superior Agrario fue declarada sin lugar, ya que se consideró que no se cumplían los requisitos establecidos por la ley para la admisión del recurso. Se argumentó que la decisión de primera y segunda instancia no eran disconformes, lo que impedía la procedencia del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Agrario al negar la admisión del recurso de casación anunciado, lo hace conforme al siguiente sustento: De la norma se infiere el tipo de sentencias que pueden ser casadas, en primer lugar “Los fallos definitivos” de Segunda Instancia que presenten disconformidad con los de la primera. En este sentido se observa que la decisión de primera instancia y la de la segunda no son disconformes, como lo exige la norma y aunque la cuantía de la demanda si es superior a los cinco millones de bolívares, quien aquí juzga considera que tal supuesto es de estricto cumplimiento, dejando a salvo que solo puede permitirse la interposición del recurso cuando sean conformes en cuanto exista un vicio grotesco de Constitucionalidad como lo establece la jurisprudencia Patria. No siendo así ya que en todo momento este Juzgador veló por el cumplimiento del debido Proceso en aras de la consecución de la tutela Judicial efectiva, considera no satisfecho el extremo de Ley exigido. Así se declara. También refiere la norma a las Sentencias Interlocutorias con fuerza de definitiva que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. En este sentido se observa que la decisión proferida el día 25 de noviembre del año 2008 por este Juzgado Superior (…), fue el resultado posterior del cumplimiento cabal del procedimiento de Segunda Instancia establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en todas y cada una de sus fases procesales. Siendo así este juzgador transcribe el siguiente extracto de la Dispositiva del fallo “En consecuencia se ordena la Continuación de la causa, en la fase procesal en que se encontraba, en el Tribunal de origen”. Es por ello que la decisión no pone fin al proceso. (…) y la decisión de Segunda Instancia en ningún caso impide la continuación del juicio. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2008, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellada. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónsentencias interlocutoriasLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civilcompetenciaagricultura