Sentencia N° 431 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0431, Exp. 04-1650, 10/05/2005
Expediente04-1650
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Enrique Manuel Ruiz Fuente, quien no siguió el procedimiento establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora había anunciado un recurso de casación que fue negado, y al no interponer el recurso de hecho ante el Tribunal Superior que rechazó la admisión, se considera que la acción es inadmisible. Además, se impone una multa de veinte unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión (...)”. En el caso de autos, observa esta Sala que la parte actora no interpuso el recurso de hecho en el mismo expediente por ante el Tribunal Superior que negó la admisión del recurso de casación sino que lo interpuso directamente ante la Sala de Casación Social, por lo que el recurso de hecho es inadmisible de conformidad con el artículo 170 eiusdem, y así se declara. Dada la conducta evidente del recurrente al interponer el recurso ante la Sala en lugar de hacerlo ante el Tribunal Superior que negó el recurso de casación como lo establece el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala considera que se configura el supuesto de interposición maliciosa del recurso de control de legalidad a que se refiere el último aparte del artículo 170 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho presentado contra la decisión de fecha 6 de octubre de 2004 dictado por Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
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