Sentencia N° 430 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 430, Exp. 25-031, 16/10/2025
Expediente25-031
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada y un codemandado, tras la inadmisibilidad de un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de control de la legalidad era inadmisible, ya que se trataba de un auto de mero trámite y no de una decisión definitiva. Además, se anuló parcialmente un auto anterior del Juzgado Superior que había admitido el recurso de casación, indicando que debió remitir el expediente a la Sala de Casación Social sin realizar análisis alguno.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la disposición legal ut supra transcrita, la parte recurrente dispone de un lapso perentorio de cinco días, contados a partir de la publicación del fallo, para solicitar el control de legalidad ante el juez superior competente, quien deberá remitir el expediente a esta Sala de Casación Social el mismo día o al día siguiente de su recepción, a fin de que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de la referida petición. En el caso concreto, se observa que el ad quem, incurrió en un error de tramitación procesal al emitir pronunciamiento sobre el recurso ejercido por la representación judicial de la empresa demandada y el codemandado, ciudadano Milton Ramón Tua Mendoza, toda vez que, como lo indica el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al recibir la solicitud de control de legalidad, el juez superior debe abstenerse de realizar cualquier tipo de análisis y, en su lugar, remitir de manera inmediata el expediente a esta Sala para que sea esta la que ejerza, con carácter exclusivo y excluyente, la potestad de decidir acerca de su admisibilidad, en ejercicio de su facultad discrecional. Lo anterior conlleva imperiosamente a la necesidad de anular parcialmente el auto dictado el 14 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, por cuanto no debió admitir el recurso sino únicamente remitir el expediente a la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA PARCIALMENTE el auto dictado el 14 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en los términos señalados en la parte motiva de este fallo; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil VIGILANTES COMERCIALES E INDUSTRIALES S.A. (VICOINSA), y por el codemandado MILTON RAMÓN TUA MENDOZA, contra la sentencia publicada el 6 de noviembre de 2024, por el Tribunal Superior anteriormente mencionado.
Palabras clave
control de legalidadrecursojurisprudenciatrabajoadmisibilidaderror procesal