Sentencia N° 430 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 430, Exp. 24-102, 14/08/2024
Expediente24-102
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónADMITE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada VITALIM, C.A., contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2023. La decisión se basa en la potestad de la Sala para revisar decisiones de Juzgados Superiores que violenten normas de orden público laboral. Se establece un lapso de veinte días para que la parte contraria presente su contestación al recurso.
Extracto de la motiva
Que la sentencia de alzada el 28/09/2023, guardó absoluto silencio acerca del argumento de apelación señalado. Se expone que los lapsos de suspensión de la causa por vacaciones judiciales, caso fortuito o fuerza mayor, son materia de orden público, cuya aplicación es de pleno derecho y de oficio por los órganos jurisdiccionales y la sentencia del ad quem guarda absoluto silencio acerca de dicha denuncia que fue realizada en forma expresa en la audiencia ante la alzada y mediante escrito de apelación, por lo que nada tiene que ver que se haya oficiado al B.C.V., para realizar la indexación en Bolívares Digitales desde el 14/11/2018 hasta el 31/10/2022, sin que se ordenara excluir de dicho período de tres años, los lapsos de suspensión de la causa por vacaciones judiciales, caso fortuito o fuerza mayor y pandemia COVID19. Relata el recurrente que existe a su vez vulneración del orden público, toda vez que el ad quem no aplicó las reconversiones monetarias del año 2018 y 2021 y erró respecto a la interpretación y contenido del artículo 91 y siguientes del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta al momento de realizar la indexación judicial. Que tanto en la experticia realizada por el B.C.V., como en el informe de revisión realizado por las dos expertas contables, e igualmente en la sentencia de alzada del 28/09/2023, no se percataron que se aplicó erróneamente la figura aritmética del factor de corrección sin multiplicar como es debido por el porcentaje de inflación que resulta ser la fórmula correcta que establece el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. En este sentido y por cuanto aprecia esta Sala de Casación Social que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto se admitirá, conforme a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiéndose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión del artículo 178 ya mencionado. Así se establece.
Dispositiva
ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada VITALIM, C.A., contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2023, por el Juzgado Superior Accidental (402°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Palabras clave
cobro de beneficios laboralesvacaciones judicialesorden públicoindexaciónreconversión monetariaLey Orgánica Procesal del TrabajoReglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta