Sentencia N° 430 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0430, Exp. 12-282, 10/04/2014
Expediente12-282
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de abril de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La controversia se centró en la valoración de documentos administrativos y la carga de la prueba en el contexto de un accidente laboral. La Sala determinó que la sentencia recurrida no incurrió en inmotivación ni en infracción de normas sobre la carga probatoria, y que los documentos presentados por la parte demandada fueron debidamente considerados por el juez de alzada.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que la infracción por falta de aplicación de una norma legal se presenta cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya infracción se alega, dispone lo siguiente: Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal. Dicha norma establece el principio general de la carga de la prueba en el proceso laboral, al disponer que ésta corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quién los contradiga alegando hechos nuevos; así como que será el empleador el que deba demostrar siempre las causas del despido y el pago de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. No regula el citado precepto legal nada relativo a la valoración de las documentales públicas administrativas ni a los documentos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; razón por la cual no resultaba aplicable a los efectos de la apreciación de dichas pruebas, motivo por el cual no incurrió el juez de la recurrida en la infracción del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haberlo aplicado para la valoración de las referidas instrumentales.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 24 de enero del año 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajocasacióndocumentos administrativoscarga de la prueba