Sentencia N° 430 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0430, Exp. 11-306, 12/04/2011
Expediente11-306
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de abril de 2011, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas, que había negado la admisión del recurso de casación. La negativa se fundamentó en que el monto demandado no excedía las tres mil unidades tributarias, requisito establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de este recurso.
La Sala analizó la cuantía necesaria para la admisión del recurso de casación, estableciendo que debía ser la misma que imperaba al momento de interposición de la demanda. En este caso, la cuantía requerida para acceder a casación debía exceder de ciento noventa y cinco mil bolívares fuertes, y dado que las pretensiones de los actores no alcanzaban dicho monto, se concluyó que el recurso era inadmisible e improcedente.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, sin condenatoria en costas, conforme a lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
En relación con la cuantía necesaria para la admisión del recurso de casación, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en sentencia Nº 1573/2005, publicada en Gaceta Oficial en fecha 12 de agosto de 2005, estableció criterio en los términos siguientes: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que negó el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada por ese mismo Tribunal en fecha 4 de febrero de 2011. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.