Sentencia N° 430 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0430, Exp. 05-092, 14/03/2007
Expediente05-092
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de indemnización por incapacidad parcial y permanente. La decisión recurrida había sido emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, que confirmó un fallo anterior que declaró la reposición de la causa. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que la decisión impugnada era interlocutoria y no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público y/o la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el presente caso, se observa que la decisión recurrida en control de legalidad ordena al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la continuidad de la causa conforme a lo establecido en el artículo 197, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, el fallo impugnado resolvió la apelación interpuesta contra la decisión mediante la cual el juzgado a-quo ordenó la reposición de la causa al estado en que se abriera la incidencia de cuestiones previas, argumentando dicho juzgador que tal reposición sería el único escenario posible para dilucidar los cuestionamientos formulados contra la demanda. Por lo tanto, en el caso bajo estudio no se cumple con los requisitos de admisibilidad antes transcritos, al constituir la decisión recurrida una sentencia interlocutoria cuyo eventual gravamen puede ser reparado por la decisión definitiva. En este sentido, esta Sala debe reiterar el criterio sostenido en sentencia Nº 87 del 20 de febrero de 2003, según el cual, el recurso de control de la legalidad es inadmisible cuando se ejerza contra la decisiones interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, en pro de la celeridad procesal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2004, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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