Sentencia N° 430 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 430, Exp. 03-856, 18/05/2004
Expediente03-856
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario del Estado Táchira. La decisión se basa en que el recurso deviene del auto de homologación que confiere carácter de cosa juzgada al acuerdo de voluntades entre las partes, lo que impide la revisión del mismo en casación.

Extracto de la motiva

Como quiera que es potestativo de este Alto Tribunal pronunciarse en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, ello, con independencia a lo que el Juzgador de Alzada hubiere manifestado sobre el particular, asume la Sala su revisión en los términos que siguen: El recurso de casación admitido por el ad-quem deviene del auto de fecha 1º de octubre de 2003 sub iudice, el cual de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa y confiere el carácter de cosa juzgada al escrito presentado por los representantes judiciales de las partes, contentivo éste de acuerdo de voluntades con el cual se pretende satisfacer plenamente el dispositivo de la decisión definitiva ut supra identificada. En tal sentido, dicho escrito constitutivo del acuerdo de voluntades expresa: (...) Segundo: PANAMCO con vista de la condena judicial y a objeto de impedir la ejecución del fallo y satisfacer totalmente el derecho declarado en la sentencia parcialmente transcrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 524, 525 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1283 del Código Civil, procede en este acto a dar cumplimiento voluntario al dispositivo del fallo, consignando al efecto cheque Nº (...), suma ésta que comprende la cantidad líquida cuantificada judicialmente con el ajuste por inflación (...); el importe de intereses moratorios (...); y el estimado de costas procesales y honorarios de los abogados actuantes (...) (...) Tercero: LOS APODERADOS ACTORES con facultad expresa para ello, luego de haber examinado las cuentas por la corrección monetaria, intereses moratorios y las costas procesales por honorarios de abogados, y estando conformes en sus cálculos, declaran aceptar y recibir en este acto el referido cheque girado a la orden de su representado (...) que cubre satisfactoriamente todos y cada uno de los conceptos especificados en la sentencia dictada por este tribunal. (...) (...) Cuarto: las partes PANAMCO y LOS APODERADOS DE LOS ACTORES, expresan que con el pago anterior, se satisface totalmente la cosa juzgada contenida en el fallo, extendiéndose mutuo y absoluto finiquito de satisfacción. Finalmente ambas partes solicitan la homologación del presente pago y el archivo del expediente. (Folios 200 y 201 del expediente). El acuerdo parcialmente transcrito fue refrendado por los representantes judiciales previamente reseñados.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte actora en el presente juicio, en fecha 6 de octubre de 2003, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 20 de octubre de 2003, dictado por el mencionado Juzgado Superior. No se condena en costas a la parte recurrente, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

recurso de casacioncosa juzgadaacuerdo de voluntadeshomologacionprestaciones socialesderecho laboralejecucion de fallo

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