Sentencia N° 430 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 430, Exp. 03-425, 26/06/2003
Expediente03-425
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y el Tribunal de la Carrera Administrativa. El Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso al Tribunal de la Carrera Administrativa, que también se declaró incompetente. La Sala Plena del TSJ determinó que corresponde a la Sala de Casación Civil resolver este tipo de conflictos entre tribunales de distintas materias.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia surge en virtud de que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declinó la competencia en el Tribunal de la Carrera Administrativa, por considerar que un procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales de un trabajador de un instituto autónomo adscrito al Ministerio de Infraestructura está sometido a la Ley de Carrera Administrativa y a su Reglamento. Por su parte, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró igualmente su incompetencia, acogiendo el criterio sostenido en sentencia de fecha 9 de febrero de 2000, por esta Sala de Casación Social, planteando conflicto negativo de competencia. Ahora bien, la Sala Plena de este máximo Tribunal en decisión de fecha 25 de julio de 2001, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales, ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este alto Tribunal.

Palabras clave

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