Sentencia N° 430 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 430, Exp. 02-265, 11/07/2002
Expediente02-265
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa Yaruma de Venezuela, C.A. contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores. La Sala establece que, debido a la naturaleza del caso, que involucra un juicio de intimación de honorarios profesionales, no tiene competencia para conocer del recurso, declinando así la competencia a la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Constitución y la ley orgánica que regula las competencias de las salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Visto los autos del caso sub iudice, se constata del libelo de la demanda que el presente juicio se inició por el cobro de bolívares en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, es decir, un juicio eminentemente de naturaleza civil, derivado de los servicios prestados por la sociedad mercantil White Water de Venezuela, C.A. contra la sociedad mercantil Yaruma de Venezuela, C.A.; en un primer grado conoció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín. Posteriormente, conoce el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Ahora, con base en nuestra Carta Magna, la competencia de esta Sala de Casación Social ha quedado establecida en fallo de fecha 18 de abril de 2002, mediante decisión N° 235, que expresa: ‘(...) con el objeto de decantar los límites a la competencia que le fue atribuida producto de su creación, estableció (la Sala Social) mediante sentencia Nº 179 emitida en fecha 13 de marzo de 2000, lo que de seguida se transcribe: ‘(...) el último aparte del artículo 262 de la Constitución establece taxativamente que corresponde a esta Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal el ejercicio de la jurisdicción agraria, laboral y de menores, cuando dice: El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores’. En virtud de lo anterior, en razón de la materia, esta Sala de Casación Social se declara incompetente para conocer del recurso de casación interpuesto, declinando así la competencia en la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, por cuanto en el presente caso el recurrente anunció el citado recurso contra una sentencia dictada en un juicio por intimación. Así se declara.

Dispositiva

Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTE MÁXIMO TRIBUNAL. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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