Sentencia N° 43 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 043, Exp. 22-263, 17/02/2023
Expediente22-263
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2023-02-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de Edgar Alexander Castro Solórzano contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se fundamenta en que el recurso no es admisible contra sentencias interlocutorias, ya que el agravio causado puede ser reparado en la sentencia definitiva. Se concluye que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Concatenado con lo anterior, es oportuno traer a colación lo establecido por esta Sala mediante sentencia N° 1.096 dictada en fecha 17 de octubre de 2012: El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. De igual forma establece que el control de la legalidad podrá solicitarse dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos, y que corresponde a la Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. Que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión. En sentencia N° 0075 de 2011, por razones de seguridad jurídica y a los fines de favorecer el derecho a la defensa de las partes, la Sala estableció que el lapso de cinco (5) días que otorga el legislador para interponer los recursos contra la sentencia de segunda instancia, comenzará a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia. Esta norma de idéntico contenido a la prevista en artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala en sentencia N° 692 del 12 de diciembre de 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”. Criterio que esta Sala estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el caso que nos ocupa, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma antes transcritos, por cuanto se observó que fue ejercido recurso de control de la legalidad previa instancia de la parte interesada, ciudadano Edgar Alexander Castro Solórzano, en su carácter de tercero interviniente; asimismo se constató que este medio excepcional de impugnación fue ejercido contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 20 de junio de 2022, por el Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure; de igual forma, se verificó que el recurso intentado se ejerció contra un fallo no recurrible en casación, razón por la cual, se procederá subsiguientemente a efectuar un análisis exhaustivo del escrito contentivo del recurso de control de la legalidad, a objeto de, tal y como se aseveró supra, determinar si es admisible el mismo o no.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del tercero interesado ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTRO SOLÓRZANO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 20 de junio de 2022.
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