Sentencia N° 43 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 043, Exp. 20-065, 21/03/2022
Expediente20-065
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecusación
Fecha de la decisión2022-03-21
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la recusación presentada por el abogado Gabriel Eduardo Matute Loreto en representación de Salomón Kube León contra el Magistrado Danilo Antonio Mojica Monsalvo. La recusación se fundamentó en supuestas sospechas de parcialidad del magistrado, argumentando un cambio de criterio en la valoración de pruebas relacionadas con documentos públicos administrativos. Tras analizar los argumentos, la Sala concluyó que no se evidenció parcialidad en la actuación del magistrado recusado.

Extracto de la motiva

La finalidad de la institución procesal de la recusación está dirigida a garantizar la objetividad, rectitud e imparcialidad con que deben dirimir los jueces de la República los conflictos sometidos a su consideración, con la misma se persigue que la competencia subjetiva de los juzgadores se mantenga en estricto apego a la objetividad que debe caracterizar a la Administración de Justicia, lo cual constituye una extensión de la garantía del debido proceso y del juez natural. Precisado lo anterior, observa quien decide que el apoderado judicial de la parte actora recusó al Magistrado Danilo Antonio Mojica Monsalvo, con fundamento en lo previsto en el numeral 6) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Gaceta Oficial Nº 37.504 del 13 de agosto de 2002), argumentando una serie de circunstancias que, de acuerdo a sus dichos, al ser apreciadas de manera objetiva, hacen sospechar de la parcialidad de este funcionario con la empresa demandada, las cuales pueden resumirse de la siguiente manera: 1. El cambio de criterio del Magistrado recusado con relación a la materia de los “documentos públicos administrativos” plasmado en la sentencia N° 0821 dictada por esta Sala de Casación Social en fecha 10 de agosto de 2016. 2. La aplicación del principio “prevalencia del fondo sobre las formas” a favor de la empleadora “American Airlines, Inc.”, para favorecer a la empresa demandada y, 3. Valorar las pruebas documentales promovidas por el trabajador y extenderse sobre el fondo del presente juicio, sin activar los mecanismos excepcionales del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, privando al actor del derecho a la segunda instancia. A los fines de pronunciarse sobre la recusación planteada, se advierte de la lectura del escrito recusatorio, que la parte demandante recurrente argumenta que en el presente caso podría estar involucrada la imparcialidad del Magistrado Danilo Antonio Mojica Monsalvo, sobre la base de una decisión dictada por esta Sala de Casación Social, en la revisión de la legalidad del fallo proferido por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo del año 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y ordenó la reposición de la causa al estado en que se realice nuevamente la audiencia de juicio regulada en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual es a todas luces una sentencia de las denominadas definitivas formales. Así, la decisión N° 0821 dictada por esta Sala de Casación Social en fecha 10 de agosto de 2016, una vez analizado que el juzgador de alzada había incurrido en el vicio de reposición mal decretada, el cual conforme a la doctrina jurisprudencial se patentiza cuando se repone la causa sin atender la finalidad útil de la misma, pues la reposición debe ser decretada de forma excepcional, solamente cuando los jueces verifiquen la ocurrencia de una lesión al derecho a la defensa y al debido proceso, o bien que se haya violentado el orden público, teniendo como condición que tales quebrantamientos no tengan otra forma de subsanarse, pues lo contrario se estaría incurriendo en la violación de los mismos derechos que se pretenden tutelar; la citada decisión declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, anuló la sentencia proferida por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo del año 2013; y repuso la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte decisión sobre el fondo de lo controvertido.

Dispositiva

SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado Gabriel Eduardo Matute Loreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.097, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano SALOMÓN KUBE LEÓN, titular de la cédula de identidad V-1.851.305 contra el Magistrado DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

Palabras clave

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