Sentencia N° 43 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de mayo de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 043, Exp. 19-174, 27/05/2021
Expediente19-174
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-05-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Consuelo Leisi Mesones Alfaro contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la juez de primera instancia incurrió en un error material al establecer la carga de la prueba, pero que la decisión de la alzada fue correcta al aplicar el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atribuyendo la carga probatoria a la parte demandada.
Extracto de la motiva
Del texto parcialmente trascrito se evidencia que efectivamente tal y como fuera señalado por el recurrente la juez de la primera instancia yerra al momento de la distribución de la carga probatoria por cuanto efectivamente la parte demandada en la contestación de la demanda no solo fue que se limitó a negar la existencia de una relación laboral sino que además de ello estableció que efectivamente sí existió una relación entre las partes pero con una naturaleza distinta a la pretendida por la actora y por tanto ante tal afirmación correspondía a ésta, la demandada, la carga probatoria de demostrar sus aseveraciones a fin de desvirtuar los dichos de la accionante; sin embargo al revisar el texto integro de la sentencia específicamente en el capitulo que corresponde a las consideraciones para decidir queda meridianamente claro para esta sentenciadora que el establecimiento de la carga probatoria por parte de la juez a quo en el capítulo transcrito ut supra, no es más que un error material puesto que al momento de la resolución de la causa ésta va orientada a que es carga de la parte demandada demostrar que la naturaleza de la relación no era de índole laboral tal y como señalado en su escrito de contestación de la demanda. (Sic). En este mismo contexto, la sentenciadora del superior una vez aplicado al caso sub judice el test de la laboralidad concluyó lo siguiente: Como corolario de lo anteriormente establecido considera quien suscribe, que tal y como fuera señalado por la sentenciadora a quo la ciudadana CONSUELO LEISLI MESONES ALFARO prestó servicios para la demandada de forma autónoma e independiente, quedando evidenciado que el vínculo existente entre las partes no cumple con los elementos propios de una relación de trabajo razón por la cual esta Superioridad declara sin lugar la apelación interpuesta en fecha veintidós (22) de octubre de 2018 por el abogado Álvaro Garrido, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha siete (07) de agosto de 2018 dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como consecuencia de ello confirma la decisión apelada y declara SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CONSUELO LEISLI MESONES ALFARO en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL (IUTA). ASÍ SE DECIDE. (Sic). (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de enero de 2019. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.