Sentencia N° 43 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 043, Exp. 15-1024, 17/02/2016
Expediente15-1024
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónADMITE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por Jade Olivo de Gutiérrez contra la sentencia del 3 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Tercero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en la consideración de que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente y que existen motivos racionales para su admisión, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal destaca que el artículo 490 de la mencionada ley establece el control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, permitiendo al TSJ conocer de fallos que, aunque no sean recurribles en casación, violenten normas de orden público. Se enfatiza la importancia de asegurar el debido proceso y la defensa en los casos que afectan a niños, niñas y adolescentes.
Finalmente, se establece que a partir de la publicación del auto, comenzará a correr un lapso de veinte días para que la parte demandada presente su contestación al recurso, y se fijará una audiencia oral para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales de la Doctrina de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los Jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Jade Olivo de Gutiérrez contra la sentencia del 3 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Tercero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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