Sentencia N° 43 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0043, Exp. 10-1504, 27/01/2011
Expediente10-1504
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónInadmisible

Resumen

En el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró parcialmente con lugar la demanda. Sin embargo, el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo revocó esta decisión, declarando sin lugar la demanda. Ante esto, el demandante interpuso un recurso de control de legalidad. La Sala de Casación Social, al revisar el caso, determinó que la decisión del Juzgado Cuarto Superior no violó normas de orden público, ya que consideró que existían elementos suficientes para determinar la procedencia de las diferencias reclamadas. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 25 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesrecursosorden públicojurisdiccióntrabajo

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