Sentencia N° 43 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0043, Exp. 09-1524, 12/02/2010
Expediente09-1524
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-02-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala verifica que la sentencia recurrida cumple con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y concluye que no incurre en violaciones de normas de orden público que justifiquen la nulidad de la decisión impugnada. Por lo tanto, se confirma la decisión de la Alzada.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera taxativa, consagra los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad, los cuales deben ser constatados para la procedencia del mismo. En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Tribunal Superior; 2) que no sea recurrible en casación; 3) que la solicitud se interponga ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar las normas de orden público, y 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. Ahora bien, tratándose el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación de naturaleza extraordinaria, esta Sala de Casación Social debe restringir, de conformidad con la potestad discrecional que le otorga el artículo 178 de la Ley Adjetiva del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso. En el caso objeto de estudio, alega el solicitante de este medio excepcional de impugnación que, la Alzada, atentó contra el debido proceso quebrantando las disposiciones referentes a la distribución de la carga de la prueba, denunciando expresamente que “…era carga del actor demostrar la prestación del servicio, toda vez que se trata de un hecho negativo absoluto, la inexistencia de la relación de trabajo, pues como se ha insistido solamente prestó un servicio de carácter Mercantil, que lo realizó en apenas Mes y Medio en el año 2008…y por cuanto no se efectuó una afirmación distinta (Hecho Nuevo), al simple y genérico rechazo, ni se introdujo un hecho nuevo a la controversia, no se produjo la inversión de la carga probatoria sino que la misma quedó incólume en cabeza del demandante… para que opere a su favor la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 L.O.T .…”. En este mismo sentido, alega el recurrente que la decisión impugnada, incurre en violación al orden público en cuanto a “…la libertad de la prueba y el derecho a presentar pruebas en la Alzada, a que se admiten y evacuen…”. Ante tales alegatos, luego de un exhaustivo estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Casación Social considera, que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público que impregnen de nulidad la decisión impugnada, en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional conferida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 10 de noviembre de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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