Sentencia N° 43 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0043, Exp. 08-1770, 05/02/2009
Expediente08-1770
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio de cobro de prestaciones sociales interpuesto por Ángel David Rodríguez contra Pdvsa Petróleo, S.A. y otras sociedades. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de Pdvsa y parcialmente con lugar el de la parte actora. La parte recurrente anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. Sin embargo, la Sala consideró que la formalización del recurso no contenía argumentos que justificaran la nulidad del fallo recurrido, lo que llevó a declarar perecido el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, la recurrente formalizó su recurso de casación, anunciado oportunamente, pero no se aprecia de dicha formalización, argumento alguno que justifique la nulidad del fallo recurrido, de manera que resulta imposible entender las razones de su impugnación, por lo que, en aplicación de la citada disposición legal, la Sala considera perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 7 de julio de 2008. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

recursoscasacióntrabajonulidadsentencias

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