Sentencia N° 43 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0043, Exp. 06-1592, 31/01/2007
Expediente06-1592
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Arbey Hernández contra un fallo del Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas. El tribunal de alzada había declarado sin lugar la acción interdictal, lo que motivó la apelación. Sin embargo, se constató que no se había formalizado el recurso de casación dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el recurso.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, el 25 de septiembre de 2006 se admite el recurso de casación y, a partir de esa fecha –inclusive- comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del recurso de casación, a tenor de lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más seis (6) días concedidos de término de la distancia, conforme a la norma citada. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, no consta que se haya consignado el escrito de formalización del recurso de casación anunciado, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declarará perecido el recurso. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, en fecha 14 de agosto de 2006. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
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