Sentencia N° 43 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 43, Exp. 02-702, 06/02/2003
Expediente02-702
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación interpuesto por Luigi Mazzone Clerigo contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que venció el 12 de enero de 2003. La Sala, en virtud de la normativa aplicable, no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, de conformidad con el artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comenzó a partir de la fecha del auto de admisión del mismo, es decir, en fecha cuatro (4) de diciembre del año 2002 y venció el doce (12) de enero del año 2003, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 257 de la Ley en aplicación, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2002, emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en el Estado Barinas, dictada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, sigue el ciudadano LUIGI MAZZONE CLERIGO contra la sociedad mercantil CONTINENTAL DEL GRANO, C.A..- En vista de la precedente declaratoria, la Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación.- Por mandato del artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se aplica el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil y se condena en costas a la parte recurrente.-
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2002, emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en el Estado Barinas, dictada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, sigue el ciudadano LUIGI MAZZONE CLERIGO contra la sociedad mercantil CONTINENTAL DEL GRANO, C.A..- Se condena en costas a la parte recurrente.-
Palabras clave
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