Sentencia N° 429 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 429, Exp. 25-015, 16/10/2025
Expediente25-015
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de octubre de 2025, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los herederos de Valentín Rodríguez Camacaro, en relación a la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, que había modificado la condena por daño moral. La Sala consideró que el juez de alzada no incurrió en vicios alegados por los recurrentes, confirmando el carácter de cosa juzgada del acuerdo homologado entre las partes, que incluía el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La decisión se fundamentó en la aplicación de criterios de equidad y justicia en la valoración de la indemnización.
Extracto de la motiva
De la revisión de la denuncia formulada por el demandante recurrente, esta Sala constata que se alega la existencia del vicio de error de interpretación por parte del juez superior, respecto de los artículos 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 128 y 159 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como de los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 249 del Código de Procedimiento Civil, ya que el juez ad quem, pese a haber declarado procedente la indemnización por daño moral, no condenó su indexación. En este orden de ideas, el error en la interpretación de la ley ocurre cuando el juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no desprenden de la norma. La Sala para decidir observa que la sentencia recurrida declara improcedente la indexación e intereses moratorios del daño moral en fase de ejecución basándose en la sentencia N°380 del 30 de junio de 2023 de la Sala de Casación Social (la cual no existe) y, la sentencia N° 628 del 11 de noviembre de 2021 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia referida a un caso de revisión constitucional contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es decir, distinto a la naturaleza laboral, por lo tanto inaplicable para resolver la controversia. Por su lado, nuestra jurisdicción especial laboral representada por esta Honorable Sala, por vía jurisprudencial –consolidada durante casi 24 años- ha sido conteste en acordar la indexación del daño moral en fase de ejecución, como se constata en sentencia N°RC144-070302 (Caso Hilados Flexilón), que expresa: “Con relación a la indexación de la indemnización por daño moral, ésta procederá sólo a partir de la fecha de la presente decisión, hasta la total ejecución del fallo, según la jurisprudencia sentada por esta Sala en fecha 17 de mayo de 2000”. Cuando la sentencia recurrida niega la indexación e intereses moratorios en fase de ejecución, incurre en falta de aplicación de los artículos 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 128 y 159 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores en concordancia con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que conlleva a la falta de aplicación del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil al no ordenar la experticia complementaria del fallo, violentando los principios de confianza legítima y expectativa plausible al desacatar la jurisprudencia mantenida por 24 años en esta honorable Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el apoderado judicial de la parte demandante. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.