Sentencia N° 429 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0429, Exp. 12-1745, 17/06/2013
Expediente12-1745
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de acreencias laborales. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente y determinó que la decisión impugnada no incurrió en violación de normas de orden público ni modificó los términos establecidos en la sentencia definitiva. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, considerando que no se ajustaba a los fines del mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: En el caso bajo estudio, primeramente, alega la parte demandada recurrente que después de más de un (1) año de haberse desprendido del expediente el Juez a quo, por efectos de la apelación y remitidas las actas procesales por la Sala de Casación Social, éste debió avocarse nuevamente al expediente y notificar a las partes, en fase de ejecución de sentencia, en virtud a que ya se había perdido la estadía a derecho, tal y como lo ha sostenido esta Sala en sentencias Nros 601, 1524 y 1281, de fechas 10 de junio de 2010, 10 de octubre de 2006 y 16 de noviembre de 2010, respectivamente, así como en las sentencias Nros 569 y 429, de fechas 20 de marzo de 2006 y 18 de mayo de 2010, respectivamente, emanadas de la Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2012, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadrecursossentenciastrabajojurisprudenciaorden público

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